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¿Cómo funciona un proceso de cobro de cuotas en Condominio?

Es obligación de la administración cobrar las sumas que los propietarios adeuden al condominio, por lo que deben agotarse previamente y hasta un punto razonable, todas las gestiones posibles de cobro administrativo, incluso valorando la suspensión de servicios dentro de lo legalmente posible. Sin embargo, si ya se observa que no hay más remedio o si es así la decisión del condominio, debe procederse al cobro judicial, lo que implica estos pasos:

 1.- Se certifican por medio de un Contador Público Autorizado los saldos pendientes del propietario a una fecha determinada. La certificación tiene requisitos que deben consultarse en este enlace para evitar un rechazo de plano. Adicionalmente, si no disponen de contadores que puedan hacer este servicio, podemos compartir con ustedes esta lista.

De nuestra parte el único requisito documental es la certificación del saldo por parte de un Contador Público Autorizado.

 2.- Elaborado el documento de cobro, se le agrega la certificación y otros documentos como personerías, certificaciones de propiedad, etc. y, habiendo firmado el representante legal válido del condominio, se presenta al Juzgado de Cobro. El costo de honorarios y otros documentos (certificaciones, etc.) lo paga inicialmente el condominio y se le suma al saldo adeudado por el propietario.

 3.- Con el sello de recibido del Juzgado de la demanda, se escanea la demanda y se pasa a la administración para que se le dé una copia simple al propietario. Puede ser de forma física o por correo electrónico, o como sea. NO es una notificación formal así que no hay que preocuparse mucho por la forma. Se puede hasta dejarla en un sobre bajo la puerta. Es sólo para que esta persona sepa que ya hay un cobro planteado.

Podría ser que al recibirla el propietario reaccione deseando pagar y terminar el expediente. En se caso se le da el saldo TOTAL (incluyendo costas legales) al día y que pague. Una vez que pagó, nos avisan y se firma un escrito dando por terminado el caso.

 4.- Si no reacciona así, el caso continúa su tramitación hasta que se da la primera resolución en la que se solicitan fondos para hacer el avalúo de la propiedad. Esto lo paga el condominio igual y se suma a los saldos de la filial.

 5.- Una vez que se nombra un perito, se debe coordinar entre el perito, la administración y de ser posible el propietario, para que llegue el perito a hacer el avalúo de la filial que se va a rematar. Si el propietario no quiere dejarlo entrar o no está, no es culpa del perito ni del condominio, pero usualmente los peritos saben cómo manejar esto. Si debe coordinarse una segunda visita del perito y eso tiene costos se cargan, de nuevo, a la filial.

Podría ser que ante la visita del perito el propietario reaccione deseando pagar y terminar el expediente. En se caso se le da el saldo TOTAL (incluyendo costas legales) al día y que pague. Una vez que pagó, nos avisan y se firma un escrito dando por terminado el caso.

 6.- Una vez hecho el avalúo, se fija fecha de remate. Esta resolución debe de notificarse a todas las partes. Nosotros nos encargamos de esta parte.

Podría ser que al notificársele de la fecha de remate el propietario reaccione deseando pagar y terminar el expediente. En se caso se le da el saldo TOTAL (incluyendo costas legales) al día y que pague. Una vez que pagó, nos avisan y se firma un escrito dando por terminado el caso.

 7.- Es importante publicitar el remate (informarlo dentro del Condominio) para que se sepa que, primero, el que no paga SÍ puede ir a remate y, segundo, que vayan postores interesados a la subasta pues lo ideal es que OTRA persona se adjudique la filial. Cuando se la adjudica en el remate, se le informa al nuevo propietario que la filial tiene saldos pendientes. En se caso se le da el saldo TOTAL (incluyendo costas legales) al día y que pague. Una vez que pagó, nos avisan y se firma un escrito dando por terminado el caso.

 8.- Si el nuevo propietario no quiere pagar los saldos pendientes se regresa al paso 1.

9.- La expectativa de plazos entre cada uno de los pasos es de 3 a 6 meses pues varía mucho los tiempos entre juzgados de cobro y aún en el mismo, entre personas juzgadoras.

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