¿Cómo funciona un proceso de cobro de cuotas en Condominio?
Es obligación de la administración cobrar las sumas que los propietarios adeuden al condominio, por lo que deben agotarse previamente y hasta un punto razonable, todas las gestiones posibles de cobro administrativo, incluso valorando la suspensión de servicios dentro de lo legalmente posible. Sin embargo, si ya se observa que no hay más remedio o si es así la decisión del condominio, debe procederse al cobro judicial.
Lo primero por hacer es certificar por medio de un Contador Público Autorizado los saldos pendientes del propietario a una fecha determinada.
La certificación tiene requisitos que deben consultarse en este enlace para evitar un rechazo de plano.
Recientes resoluciones han precisado los requisitos mínimos:
"Para mayor abundancia, está autoridad comparte lo resuelto por el Tribunal Primero Civil de San José, en resolución número 00319 - 2021, dentro de un Proceso de Ejecución Hipotecaria, al presentarse la Certificación de Contador Público, como título ejecutivo, el cual dispone que;
"...En efecto, a partir de los votos número 457-98505-98 de este Tribunal en correlación con lo resuelto por el número 785-99 de la Sala Constitucional, se ha dicho que para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del deudor, la certificación debe contener como mínimo el capital adeudado; los intereses, el período de liquidación, tasa de interés, fecha de pago, fecha de último pago (para efectos de determinar la mora y exigibilidad de la obligación), fecha de corte, límite de crédito. Cual ha sido un criterio reiterado luego por esta Cámara en el votos 141-F-2002, entre muchos otros...".- (la negrita y el subrayado no es del original)."
Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Resolución Nº 00637 - 2022
Además, "tome nota el promovente que se adjunta un detalle de lo adeudado en hoja aparte, lo cual a todas luces resulta improcedente, toda vez que, el documento que se ejecuta debe valerse por si mismo, sin que sea válida la información que se presente fuera de la certificación que expide la profesional."
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I circuito judicial de San José
Resolución N° 2023011839
Adicionalmente, si no disponen de contadores que puedan hacer este servicio, podemos compartir con ustedes esta lista de contadores.
De nuestra parte el único requisito documental necesario es la certificación del saldo por parte de un Contador Público Autorizado.
Por esta gestión se cobrará la suma de honorarios que establece el arancel de un 10% de la suma adeudada. Por motivos de costos de traslados, entrega de documentos y gestiones, el mínimo de honorarios es de una hora de servicios profesionales. No incluye gastos de certificaciones, copias de documentos, timbres de embargos, copias, honorarios de peritos, publicación de edictos, certificaciones notariales y todo gasto necesario dentro del proceso judicial.
Lo primero por hacer es certificar por medio de un Contador Público Autorizado los saldos pendientes del propietario a una fecha determinada.
La certificación tiene requisitos que deben consultarse en este enlace para evitar un rechazo de plano.
Recientes resoluciones han precisado los requisitos mínimos:
"Para mayor abundancia, está autoridad comparte lo resuelto por el Tribunal Primero Civil de San José, en resolución número 00319 - 2021, dentro de un Proceso de Ejecución Hipotecaria, al presentarse la Certificación de Contador Público, como título ejecutivo, el cual dispone que;
"...En efecto, a partir de los votos número 457-98505-98 de este Tribunal en correlación con lo resuelto por el número 785-99 de la Sala Constitucional, se ha dicho que para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del deudor, la certificación debe contener como mínimo el capital adeudado; los intereses, el período de liquidación, tasa de interés, fecha de pago, fecha de último pago (para efectos de determinar la mora y exigibilidad de la obligación), fecha de corte, límite de crédito. Cual ha sido un criterio reiterado luego por esta Cámara en el votos 141-F-2002, entre muchos otros...".- (la negrita y el subrayado no es del original)."
Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Resolución Nº 00637 - 2022
Además, "tome nota el promovente que se adjunta un detalle de lo adeudado en hoja aparte, lo cual a todas luces resulta improcedente, toda vez que, el documento que se ejecuta debe valerse por si mismo, sin que sea válida la información que se presente fuera de la certificación que expide la profesional."
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I circuito judicial de San José
Resolución N° 2023011839
Adicionalmente, si no disponen de contadores que puedan hacer este servicio, podemos compartir con ustedes esta lista de contadores.
De nuestra parte el único requisito documental necesario es la certificación del saldo por parte de un Contador Público Autorizado.
Por esta gestión se cobrará la suma de honorarios que establece el arancel de un 10% de la suma adeudada. Por motivos de costos de traslados, entrega de documentos y gestiones, el mínimo de honorarios es de una hora de servicios profesionales. No incluye gastos de certificaciones, copias de documentos, timbres de embargos, copias, honorarios de peritos, publicación de edictos, certificaciones notariales y todo gasto necesario dentro del proceso judicial.